En 1970, se aprueba el Código Penal que aún en el 2022 está vigente y en este retoma en el artículo 121 la garantía de poder acceder a un aborto. No obstante, NO permite el aborto conocido como «libre» o «sin restricción», sino que únicamente autoriza el aborto impune, el cual popularmente se conoce como aborto terapéutico, es decir ese que se realiza porque la vida o la salud de las mujeres (personas) está en peligro.

Textualmente dice el Código Penal:

Aborto impune

ARTÍCULO 121.-No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.”

Desde entonces y hasta el 2022, en Costa Rica se debe de permitir y practicar el aborto en cualquier caso que cumpla con las siguientes 4 circunstancias o requisitos del artículo 121:

1.Que se haya informado a la mujer de manera que pueda dar su consentimiento,

2.Que sea realizado por médico, médica o enfermera obstétrica si no hubiera personal médico,

3.Que haya sido para evitar peligro para la vida o salud de la mujer, y

4.Que no haya podido ser evitado por otros medios.

Aunque queda claro en cuales casos se permite, por el tabú y el estigma del aborto, particularmente en un país confesional, este artículo 121 del Código Penal, era desconocido tanto por la sociedad en general pero sobre todo por el personal de salud que tenía que atender a las mujeres en estas situaciones como por las mujeres mismas. Al ser un tema del que no se hablaba y menos con argumentación científica, medica o jurídica, por décadas, se instaló la creencia popular incluso en médicos y médicas, que el aborto estaba terminantemente prohibido en todos los casos, porque ni si quiera en las universidades se enseñaba sobre esta temática.

Entonces, aunque existía una normativa, la misma no se aplicaba de manera uniforme, por lo que a muchas mujeres se les negó el acceso a este procedimiento médico tal como le ocurrió a Ana y Aurora, quienes se vieron sometidas a tratos humanos, crueles y degradantes al ser obligadas a llevar a término embarazos que afectaron de manera permanente e irreversible su salud y vida. Esta fue la razón por la cual ellas llevaron su denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acompañadas primero por la Colectiva por el Derecho a Decidir y después por la Asociación Ciudadana ACCEDER en conjunto con el Centro de Derechos Reproductivos, que es una organización internacional que litiga casos similares.

El Estado de Costa Rica al verse al borde de una sentencia como la recibida en el 2012 por haber prohibido la fertilización in vitro (FIV) en el 2000, decidió ofrecer un acuerdo amistoso que permitiera entre otros aprobar una norma y protocolo que asegurara que ninguna mujer volviera a vivir lo que ellas y muchas mujeres más habían vivido. Recordemos que a Ana y a Aurora se les negó el acceso a un aborto establecido por ley, aún cuando sus vidas y salud no solo corrían peligro debido a sus embarazos y que hasta el día de hoy sufren consecuencias físicas y emocionales entre otras.

Entonces, el Estado de Costa Rica bajo el gobierno de Luis Guillermo Solís, les ofreció negociar o conciliar mediante este procedimiento que se llama acuerdo amistoso. En este, la CIDH ayuda a denunciantes y Estados a llegar a una solución satisfactoria para ambas partes. Dentro de lo que les ofreció inicialmente a Ana y Aurora, fue aprobar una norma que pudiera dar seguridad al personal de salud y a las mujeres que pasaran por la situación que ellas habían pasado pero cuando ya solo había que aprobarla, el Estado de Costa Rica les dijo que no podían aprobarla porque las elecciones presidenciales estaban cerca, así que no se aprobó.

Desde ese momento, se hizo la denuncia pública, que continuó con el siguiente gobierno y se sumaron varios movimientos, exigiendo la firma de la norma técnica. El documento que se había trabajado, se dejó de lado y se creó una primera comisión por parte del Estado para crear otro borrador de norma pero esta se deshizo y se convocó a una segunda comisión, y bajo la presión de los movimientos sociales en diciembre del 2019, el entonces presidente Carlos Alvarado, efectivamente firmó la  Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal N° 42113-S. Esta norma fue un decreto emitido en conjunto por el Presidente de la República de Costa Rica, Carlos Alvarado y el Ministerio de Salud, es tanto a su cabeza el Ministro Daniel Salas. En la misma, se establecía que era de aplicación para instituciones públicas y privadas pero que se debería aprobar un protocolo para la Caja Costarricense del Seguro Social dentro de los siguientes 6 meses. 

Esto también fue incumplido, ya que no fue sino hasta diciembre 2020 que se emitió a partir de la norma el “Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del código penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo“. Este es un protocolo clínico, es decir un instrumento normativo que operacionaliza la Norma Técnica y que pretende garantizar la protección de la vida, mediante procedimientos de interrupción terapéutica del embarazo cuando éste no ha podido ser evitado por otros medios. Básicamente retoma lo estrictamente establecido por el artículo 121 del Código Penal, legislación que penaliza el aborto excepto cuando se reúnan circunstancias tales como descritas también en el Código Penal.

Más información

Leer más detalles sobre el Protocolo sobre aborto terapéutico de la CCSS
Leer más sobre ¿ A qué criterios debe de responder la normativa nacional sobre aborto terapéutico o aborto impone?

Una respuesta a “Resumen sobre la situación del aborto terapéutico en Costa Rica en el año 2022”

  1. Avatar de Materiales sobre derecho al acceso al aborto en Costa Rica – Larissa Arroyo Navarrete

    […] Resumen sobre la situación del aborto terapéutico en Costa Rica en el año 2022 […]

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