Actualización de la situación jurídica del aborto terapéutico en Costa Rica a diciembre 2020
Desde 1970, y retomando sus predecesores, el Código Penal costarricense, establece el derecho de las mujeres a acceder a un aborto cuando se cumplan 4 requisitos:
- Que se haya informado a la mujer de manera que pueda dar su consentimiento.
- Que sea realizado por médico, médica o enfermera obstretrica si no hubiera personal médico.
- Que haya sido para evitar peligro para la vida o salud de la mujer.
- Que no haya podido ser evitado por otros medios.
Textualmente dice el Código Penal:
«Aborto impune.
ARTÍCULO 121.-No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.»
Aunque existía esta normativa, la misma no se aplicaba de manera uniforme, por lo que a muchas mujeres se les negó el acceso a este procedimiento médico tal como le ocurrió a Ana y Aurora, quienes se vieron sometidas a tratos humanos, crueles y degradantes al ser obligadas a llevar a término embarazos que afectaron de manera permanente e irreversible su salud y vida. Es por esto que ellas llevaron su denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acompañadas por la Asociación Ciudadana ACCEDER y el Centro de Derechos Reproductivos. El Estado de Costa Rica al verse al borde de una sentencia como la recibida por haber prohibido la fertilización in vitro en el 2000, decidió ofrecer un acuerdo amistoso que permitiera entre otros aprobar una norma y protocolo que asegurara que ninguna mujer volviera a vivir lo que ellas vivieron.
Es por esto que aunque el Estado incumple su promesa, de aprobar la norma antes de las elecciones presidenciales, y que al ser elegido Carlos Alvarado, este decide que el mejor momento para emitirla es «cuando a él le parezca», en diciembre del 2019, la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal N° 42113-S es aprobada. Esta fue un decreto emitido en conjunto por el Presidente de la Republica de Costa Rica, Carlos Alvarado y el Ministerio de Salud, es tanto a su cabeza el Ministro Daniel Salas. En la misma, se establecía que era de aplicación para instituciones públicas y privadas pero que se debería aprobar un protocolo para la Caja Costarricense del Seguro Social dentro de los siguientes 6 meses.
Esto también fue incumplido, ya que no fue sino hasta diciembre 2020 que se emitió a partir de la norma el «Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del código penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo«. Este es un protocolo clínico, es decir un instrumento normativo que operacionaliza la Norma Técnica y que pretende garantizar la protección de la vida, mediante procedimientos de interrupción terapéutica del embarazo cuando éste no ha podido ser evitado por otros medios. Básicamente retoma lo estrictamente establecido por el artículo 121 del Código Penal, legislación que penaliza el aborto excepto cuando se reúnan circunstancias tales como descritas también en el Código Penal.
¿Quienes lo realizaron?
Uno de los puntos que resalta a la vista es que no contiene los nombres de las personas que participaron en su elaboración, lo cual es sumamente extraño en consideración de que en el resto de protocolos, el personal de salud que lo realiza suele querer hacer constar en el documento su aporte. Textualmente dice que fue elaborado por:
- Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, Área de Atención Integral a las Personas, Coordinación Técnica, Programa de Normalización de Atención a la Mujer
- Profesionales del Servicio Obstetricia Hospital de las Mujeres Profesionales del Departamento de GinecoObstetricia Hospital México
- Profesionales del Servicio Obstetricia Hospital Calderón Guardia
- Profesionales del Servicio Obstetricia Hospital San Juan de Dios
Añade que colaboraron:
- Profesionales del Servicio Psiquiatría Hospital San Juan de Dios Coordinación Nacional de Trabajo Social
- Coordinación Nacional de Psicología
- Coordinación Nacional de Enfermería
Contenido
En relación al contenido:
El protocolo recoge abreviaturas y definiciones, referencias normativas, alcance y campo de aplicación, objetivos, población meta, personal que interviene, el proceso para solicitar un aborto terapéutico (llamado en el protocolo Interrupción Terapéutica del Embarazo), y especifica en este el procedimiento medico, las consideraciones previas, las consideraciones durante el proceso, los métodos de interrupción, los casos en que sean embarazos después de 12 y antes de las 24 semanas, los casos en que sean embarazos mayores de 24 semanas, el seguimiento después de realizar el procedimiento, el manejo de complicaciones, la atención integral de la mujer, el consentimiento informado y objeción de conciencia. Por último, contiene monitoreo y auditoría así como contactos para consultas.
¿Cómo entiende la salud?
La salud que se considera en el protocolo como un elemento primordial en la vida de las personas ha sido constituida e interpretada como un derecho fundamental e inalienable. Se le entiende como un proceso-, interactúan múltiples factores de manera dialéctica, en tiempos y espacios particulares, que la determinan como un continuo y sobre todo plantea la obligación estatal bajo la protección constitucional del articulo 21.
Para aclarar un poco más un video aquí abajo con una mayor explicación.