Muchas veces he recibido solicitudes acerca de qué hacer en caso de violación a derechos fundamentales por ejemplo a la salud o a la educación, en donde urge una resolución por la inmediatez de los efectos y la imposibilidad más adelante de poder remediar la situación. Un ejemplo es la denegación a la atención en salud, una operación o un medicamento. Podría ser también por discriminación por orientación sexual, identidad de género, género, lugar de origen o nacionalidad, color de piel o raza/etnia, edad, entre otros. Es difícil porque en principio las personas abogadas no podemos brindar nuestros servicios gratuitamente salvo contadísimas circunstancias. Esto implica, que el acceso a la justicia, se ve determina muchísimas veces, por los recursos que tenga la persona a quien le han violentado sus derechos fundamentales.
Aunque debería extenderme sobre esto punto en algún momento, voy a limitarme a dejarles insumos para que puedan compartirlos a cualquier persona que necesite hacer uso del mecanismo de «amparo» si no puede pagar ayuda letrada, aunque poder presentarlo sin ayuda de una persona abogada no significa que no sea importante cuando se pueda pagar los servicios, hacer la consulta con una persona profesional en derecho. Sin duda el contar con el apoyo de una persona especialista, puede permitir crear una estrategia jurídica y aumentar las posibilidades de un resultado positivo PERO NO ES NECESARIO.
Así que volviendo a lo que nos interesa, les recomiendo chequear los siguientes links:
- Folleto «Cómo presentar un recurso de amparo y no morir en el intento» del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) para el 2020.
- Artículo «Recurso de amparo: para qué sirve y cómo presentarlo» en La Nación por Roger Bolaños Vargas de agosto del 2021. (Algunas veces La Nación limita el acceso, si fuera el caso por favor escríbanme por aquí)
- Constitución Política de la República de Costa Rica (en su versión vigente)
- Ley de la Jurisdicción Constitucional (en su última versión vigente. Tiene varios artículos referentes al amparo pero pueden empezar en el artículo 29 o en el artículo 57 dependiendo de quien sea que haya violado esos derechos fundamentales, si es una institución estatal o una persona representante del estado o bien lo que se conoce como sujeto privado, es decir por ejemplo el dueño de un restaurante, o la gerente de un supermercado, etc)
- Cómo es posible presentar el amparo ya sea virtualmente (por internet) o físicamente (yendo a dejar el documento directamente a la Sala Constitucional), les dejo 1. el recurso que hizo la Sala si es virtualmente y que se llama «Presentar recurso vía internet» y 2. el mapa de como llegar a la Sala Constitucional.
- También les recomiendo curiosear el sitio web de la Sala Constitucional, porque tiene varios insumos interesantes además de por ejemplo un vídeo sobre el recurso de amparo, como por ejemplo sobre qué hace la Sala, el Hábeas Corpus y la Acción de Inconstitucionalidad.
Si tienen otros recursos que se pudieran adicionar a esta lista, si tienen dudas, o en último caso si requieren contratar los servicios de una persona abogada para un asunto constitucional por violación a derechos humanos, me pueden contactar escribiéndome aquí.