1. El criterio jurídico

El primer criterio es el jurídico, sobre el cual entendemos que existe una ley que permite el aborto terapéutico, como lo es el Código Penal, pero sobre este está la Constitución Política o el Derecho de la Constitución que incluye las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos como lo son CEDAW, Convención de derechos del Niño, etc. Existen múltiples recomendaciones de los Comités de Derechos Humanos acerca de la necesidad de garantizar el acceso al aborto a como la ley lo establece hasta la actualidad.

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES PARA COSTA RICA SOBRE ABORTO

Desde el 2014 varios Comités de Derechos Humanos han manifestado la urgencia de que Costa Rica emita algún tipo de regulación que permita asegurar el acceso al aborto tal y como establecido en el artículo 121 del Código Penal sin restricciones, tales como:

OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (2011)

El Comité fue bastante enfático sobre este tema:
• “32. El Comité expresa su preocupación por el insuficiente reconocimiento y protección de los
derechos sexuales y reproductivos en el Estado parte. Le preocupa que las mujeres no tengan acceso al aborto legal, debido a la falta de directrices médicas claras en que se esboce cuándo y cómo puede hacerse un aborto legal. (…).
También manifestó:
• “33. El Comité insta al Estado parte a que: (…) c) Elabore directrices médicas sobre el acceso al
aborto legal y las difunda ampliamente entre los profesionales de la salud y el público en general; d) Considere la posibilidad de revisar la ley relativa al aborto con miras a la identificación de otras circunstancias bajo las cuales podría permitirse el aborto, como los abortos en casos de embarazos resultantes de violación o incesto; (…)

OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO (2011)

Es importante saber que este Comité al igual que otros reconoce los logros del estado apunta aquellas cosas que le preocupa y que ha incumplido:
• “Salud de los adolescentes 62. El Comité celebra el Plan de Salud de la Adolescencia 2010-2015, pero le preocupa: (…) c) La falta de acceso al aborto legal, la carencia de directrices para informar a los médicos acerca de cuándo pueden practicar legalmente un aborto, la elevada tasa de abortos practicados en condiciones de riesgo y la falta de atención adecuada después de un aborto; (…)”
• “63. Remitiéndose a su Observación general No 4 (2003) relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que: (…) c) Adopte directrices en que se informe a los médicos cuándo pueden practicar legalmente un aborto en caso de riesgo para la vida y la salud de la madre y se les aclare que la excepción al artículo 121 del Código Penal relativa a la salud se aplica, entre otras cosas, a los embarazos resultantes de la violencia sexual y a los embarazos en que el feto tenga malformaciones graves, y garantice el derecho de las mujeres y adolescentes embarazadas a recurrir las decisiones de los médicos; d) Amplíe el aborto legal a los casos de violación y violencia sexual intrafamiliar y mejore en los hospitales públicos la disponibilidad y la calidad de la atención posterior al aborto; (…)”
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (2014)15 16
Para este mecanismo, se tuvo dos informes del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. En el principal, del 7 de julio de ese año, los siguientes países hicieron recomendaciones sobre aborto:
• En el Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado, Noruega manifestó: “97 (…) Se hizo eco de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de que considerara la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto a fin de garantizar el acceso al aborto cuando el embarazo era el resultado de una violación.”
Con respecto a las recomendaciones que Costa Rica dijo que examinaría, y que dijo que respondería en su momento, pero a más tardar en el 27o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que se celebró en septiembre de 2014:
• “128.14 Revisar la legislación relativa al aborto a fin de incluir otras circunstancias en que este se permita, en particular cuando el embarazo es el resultado de una violación o de incesto (Bélgica);

• 128.15 Modificar la legislación vigente a fin de legalizar el aborto resultante de violación (Suiza);
• 128.16 Adoptar medidas para garantizar el reconocimiento pleno y efectivo de los derechos sexuales y reproductivos, en particular mediante la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (Francia);
• 128.17 Elaborar directrices médicas claras sobre el acceso al aborto legal y considerar la posibilidad de revisar la ley relativa al aborto, entre otras cosas para garantizar el recurso al aborto legal en los casos de embarazo resultante de violación (Islandia);
• 128.18 Considerar la posibilidad de revisar la ley relativa al aborto para garantizar el recurso al aborto legal en los casos de embarazo resultante de violación (Noruega);
• 128.157 Elaborar directrices médicas claras sobre el acceso al aborto legal (Bélgica); (…)”

OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (2016)

Vale la pena, mencionar se han enviado distintos informes a los mecanismos de Derechos Humanos, denunciando estas restricciones arbitrarias como como violaciones a los Derechos Humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, las cuales han derivado en observaciones y recomendaciones de estos mecanismos. Por ejemplo sobre las Observaciones de la Sociedad Civil al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el 2016:
• “Respecto de la recomendación realizada referente a “adoptar medidas preventivas para afrontar el problema de la elevada tasa de embarazos de adolescentes y prever excepciones en la legislación la prohibición general del aborto cuando esté en peligro la vida de la madre (aborto terapéutico) y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto.”
• “En otro orden de ideas, prevalece una falta de servicios de salud amigables y respetuosos, resultando particularmente vulneradas las mujeres. Se evidencia una necesidad de ampliar las causales del aborto impune considerando por ejemplo cuando el embarazo es producto de violencia sexual o cuando el producto del embarazo tenga un padecimiento incompatible con la vida. Sin embargo, aún en situaciones en las cuales la legislación interna permite la interrupción del embarazo (riesgo de la vida de la madre por ejemplo la inexistencia de una “norma técnica” del Ministerio de Salud y de un “Protocolo de implementación” de la Caja Costarricense del Seguro Social implica una imposibilidad absoluta de las mujeres y las niñas a dicho procedimiento médico de una manera segura y accesible.”
Este mismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales realizó las siguientes recomendaciones:
• “53. Preocupa al Comité la legislación excesivamente restrictiva sobre el aborto, ya que únicamente está permitido cuando existe un riesgo grave para la vida y la salud de la mujer. Además, le preocupa que, en la práctica, el acceso al aborto por el único motivo permitido no esté garantizado debido a la ausencia de protocolos que determinen cuándo procede su realización (art. 12).”
• “54. El Comité recomienda al Estado parte: a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de garantizar su compatibilidad con derechos fundamentales como el de la vida y la salud física y mental de la mujer y ampliar las circunstancias permitidas; b) Agilizar la adopción de un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o la salud de la mujer.”


OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (2016)

Este comité se refirió de la siguiente forma:
• “17. Preocupa al Comité que el aborto únicamente está permitido cuando existe un riesgo grave
para la vida y la salud de la mujer embarazada y que la legislación no permita otras excepciones como en casos de violación, incesto y de discapacidad fatal del feto. Además, le preocupa que en la práctica el aborto sea inaccesible incluso cuando responde al único motivo permitido, debido a la ausencia de protocolos que determinen cuándo procede su realización, lo que lleva a las mujeres embarazadas a buscar servicios de abortos clandestinos que ponen en peligro su vida y su salud. También preocupa al Comité la información según la cual mujeres han sido víctimas de violencia por parte de personal médico y en algunos casos incluso se les ha denegado el acceso a procedimientos médicos básicos (arts. 3, 6, 7 y 17).”

“18. El Estado parte debe:
a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, inclusive cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad fatal del feto, con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a las mujeres recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo; b) Adoptar rápidamente un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer;”


OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER20 (2017)

Para el 2017, el Comité retomó lo que ya había mencionado desde el 2011:
• “30. El Comité toma nota con preocupación de: a) La penalización del aborto en casos de violación, incesto o malformaciones graves del feto, y la falta de accesibilidad a una atención de alta calidad posterior al aborto; b) La demora en la aprobación de directrices técnicas sobre el aborto terapéutico,
que da lugar a abortos en condiciones de riesgo; (…)”
He hizo recomendaciones en la misma línea del 2011 y de los demás órganos de derechos humanos:
• “31. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Modifique el Código Penal para legalizar el aborto en los casos de violación, incesto o malformación grave del feto y despenalice el aborto en el resto de los casos, y proporcione a las mujeres servicios de atención de alta calidad posterior al aborto; b) Acelere la aprobación de directrices técnicas sobre el aborto terapéutico y ponga en marcha campañas de concienciación para evitar la estigmatización de las mujeres que solicitan un aborto;”

2. El criterio técnico-médico

En Costa Rica, al igual que en otros país, se respeta como autoridad máxima en salud a la Organización Mundial de la Salud o (OMS por sus siglas en español). Esta ha publicado nuevas directrices sobre el aborto para ayudar a los países a prestar una atención que salve vidas, en tanto parte de que el acceso al aborto seguro es fundamental para la salud de las mujeres y las niñas. Basadas en las últimas evidencias científicas, estas directrices unificadas contienen más de 50 recomendaciones que abarcan la práctica clínica, la prestación de servicios de salud y las intervenciones legales y normativas con miras a apoyar la atención de calidad del aborto. 

Pueden bajar el documento aquí o aquí también. Además hay una versión digital aquí . Adicionalmente pueden ver materiales e infográficos aquí y el Centro de Derechos Reproductivos sacó una magnífica ayuda en relación a esto. La pueden encontrar aquí

No obstante, para que tengan una idea de lo que plantean estas directrices y su razón de ser, las mismas lo que buscan es mejorar el acceso a servicios de alta calidad y centrados en la persona ya que cuando el aborto se realiza con un método recomendado por la OMS, adecuado a la duración del embarazo y asistido por alguien con la información o las cualificaciones necesarias, es un procedimiento sencillo y extremadamente seguro.  Sin embargo, trágicamente, solo alrededor de la mitad de los abortos se realizan en esas condiciones, y los abortos no seguros causan alrededor de 39 000 muertes al año y hacen que millones de mujeres más sean hospitalizadas por complicaciones. La mayor parte de estas muertes se concentran en los países de ingreso bajo —más del 60% en África y el 30% en Asia— y entre quienes viven en las situaciones más vulnerables. 

La directriz incluye recomendaciones sobre muchas intervenciones sencillas a nivel de atención primaria que mejoran la calidad de la atención del aborto prestada a mujeres y niñas. Entre ellas se encuentran la compartición de tareas por parte de un mayor número de trabajadores de la salud; garantizar el acceso a las píldoras abortivas con fines médicos, lo que significa que un mayor número de mujeres puede obtener servicios de aborto seguro; y asegurarse de que todas las mujeres y niñas puedan acceder a la información precisa sobre la atención que necesiten. 

Por primera vez, las directrices incluyen también recomendaciones sobre el uso, cuando proceda, de la telemedicina, que ayudó a facilitar el acceso a los servicios de aborto y planificación familiar durante la pandemia de COVID-19. También hace referencia a la eliminación de los obstáculos normativos innecesarios facilita el acceso al aborto seguro.

Además de las recomendaciones clínicas y de prestación de servicios, en las directrices se recomienda eliminar los obstáculos normativos innecesarios desde el punto de vista médico para el aborto seguro, como la penalización, los tiempos de espera obligatorios, el requisito de que otras personas (por ejemplo, la pareja o familiares) o instituciones den su aprobación, y los límites sobre el momento del embarazo en que se puede realizar un aborto. Estas barreras pueden provocar retrasos críticos en el acceso al tratamiento y exponen a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de aborto no seguro, estigmatización y complicaciones de salud, al tiempo que aumentan las interrupciones en su educación y su capacidad para trabajar. 

Aunque la mayoría de los países permiten el aborto en determinadas circunstancias, unos 20 países no ofrecen ningún motivo legal para abortar. Este no es el caso de Costa Rica pero más de 3 de cada 4 países tienen sanciones legales para el aborto, que pueden incluir largas penas de prisión o fuertes multas para las personas que se someten al procedimiento o prestan asistencia en él. 

Los datos demuestran que restringir el acceso al aborto no reduce el número de abortos. De hecho, es más probable que las restricciones empujen a las mujeres y niñas hacia procedimientos no seguros. En los países donde el aborto está más restringido, solo 1 de cada 4 abortos es seguro, en comparación con casi 9 de cada 10 en los países donde el procedimiento es ampliamente legal. 

Tras la publicación de las directrices, la OMS dijo que apoyaría a los países interesados para que apliquen estas nuevas directrices y fortalezcan las políticas y programas nacionales relacionados con la anticoncepción, la planificación familiar y los servicios de aborto, ayudándolos a proporcionar el más alto nivel de atención a las mujeres y las niñas. Entonces ,¿Podríamos pensar que Costa Rica podría solicitar este apoyo?

La directriz de la OMS sobre atención para el aborto es una actualización de la versión anterior, publicada en 2012, y reúne las recomendaciones existentes y recomendaciones nuevas. La versión digital está disponible en inglés: https://srhr.org/abortioncare  

En https://abortion-policies.srhr.org se puede consultar una base de datos interactiva en línea que contiene información exhaustiva sobre las leyes, políticas, normas de atención de salud y directrices sobre el aborto de todos los países.   


2 respuestas a “¿A qué criterios debe de responder la normativa nacional sobre aborto terapéutico o aborto impone?”

  1. Avatar de Materiales sobre derecho al acceso al aborto en Costa Rica – Larissa Arroyo Navarrete

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