Según la sentencia constitucional 2020-001619, se declara que aunque hay colisión entre el principio y el derecho de igualdad y no discriminación y el derecho a la objeción de conciencia, este último impera obligando al Consejo Superior en caso de un juez o jueza que no quiera realizar un matrimonio entre personas del mismo sexo a tomar acción para que éste se pueda realizar.
Esto es sumamente grave y un absurdo jurídico a mi criterio técnico. Considero que tendremos que recurrir sin duda alguna a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Recordemos que además quien interpuso este recurso ha sido un juez quien activamente se ha opuesto al avance de derechos sexuales y reproductivos.
En todo caso, ¿cuál será el límite según la sala de esta puerta que abre? ¿Se podría objetar ante cualquier trámite o mecanismo jurídico? ¿Divorcio? ¿Penas de cárcel? ¿Pensión?
Para ver la sentencia completa aquí


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